Trata de Personas (Visa T)

La visa T ofrece alivio migratorio a las víctimas de trata de personas que colaboran con las autoridades, permitiéndoles permanecer en el país, trabajar y, potencialmente, solicitar una Green Card después de tres años.

Visa T para Víctimas de Trata de Personas

La visa T es un beneficio migratorio temporal para personas no ciudadanas que son víctimas de trata de personas grave y que estén dispuestas a colaborar con las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de sus traficantes. La trata de personas puede involucrar actos sexuales comerciales forzados (trata sexual) o trabajo forzado mediante fraude, fuerza o coerción (trata laboral).

Las víctimas que califican para una visa T reciben protección legal, la posibilidad de trabajar y un camino potencial hacia la residencia permanente. El programa está diseñado para proteger a las personas que se encuentran físicamente presentes en EE.UU. debido a la trata y que enfrentarían dificultades extremas o peligro si fueran removidas del país.

¿Quién Califica para una Visa T?

Para ser elegible para una visa T, el solicitante debe:

  • Ser víctima de una forma grave de trata de personas (sexual o laboral).

  • Estar físicamente presente en EE.UU., Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada de EE.UU. debido a la trata.

  • Cumplir con cualquier solicitud razonable de colaboración con las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de delitos de trata (a menos que sea menor de 18 años o no pueda cooperar debido al trauma).

  • Demostrar que sufriría una dificultad extrema que implique un daño inusual y severo si fuera removido de Estados Unidos.

  • Ser admisible en EE.UU. o solicitar un perdón usando el Formulario I-192.

Tipos de Visas T

Existen cuatro clasificaciones de visas T:

  • T-1: Para la víctima principal de la trata.

  • T-2: Para el cónyuge del titular de la T-1.

  • T-3: Para los hijos del titular de la T-1.

  • T-4: Para los padres del titular de la T-1 (si la víctima es menor de 21 años).

Cómo Solicitar una Visa T

Las víctimas deben presentar el Formulario I-914, Solicitud de Estatus de No Inmigrante T, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). La solicitud debe incluir:

  • Una declaración personal detallada que describa la experiencia de trata.

  • Pruebas de la trata (como certificaciones de las autoridades, registros médicos o declaraciones juradas).

  • Evidencia de cooperación con las autoridades (si corresponde).

  • Pruebas de presencia física en EE.UU. debido a la trata.

Los solicitantes fuera de EE.UU. también pueden aplicar en una embajada o consulado estadounidense en el país donde tengan estatus legal.

Beneficios de la Visa T

  • Permanencia legal en EE.UU. por hasta 4 años (con posibles extensiones).

  • Autorización de trabajo durante el período de estadía.

  • Acceso a ciertos programas de asistencia federales y estatales.

  • Elegibilidad para solicitar la residencia permanente legal después de 3 años o tras la conclusión de la investigación o el enjuiciamiento por trata.

¡Obtén $500 en ayuda legal por solo $250! ¡Contrata abogados!

PREGUNTAS FRECUENTES

P1: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a obtener una Tarjeta Verde por familia o matrimonio?
Sí. Ya sea que esté casado con un ciudadano estadounidense, tenga un familiar que lo patrocine o necesite ajustar su estatus, manejamos casos de Tarjeta Verde por familia con cuidado y precisión.

P2: Estoy enfrentando una deportación, ¿puede U.S. Immigration Counsel defenderme?
Absolutamente. Luchamos contra casos de deportación y remoción en la corte de inmigración, construimos defensas sólidas y exploramos todas las opciones legales para proteger su derecho a permanecer en el país.

P3: Estoy solicitando asilo o una visa humanitaria. ¿Puede ayudarme?
Sí. Representamos a clientes en casos de asilo, VAWA, Visa U y TPS, brindando apoyo legal y emocional sólido durante todo el proceso.

P4: Quiero convertirme en ciudadano estadounidense. ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme con la naturalización?
Definitivamente. Guiamos a los clientes en cada paso del proceso de naturalización, desde la preparación de documentos hasta el entrenamiento para la entrevista.

P5: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudar con exenciones migratorias o apelaciones?
Sí. Si su caso fue negado o necesita una exención para avanzar, revisaremos sus opciones y prepararemos la solicitud o apelación más sólida posible.

P6: Soy un empleador que desea patrocinar a un trabajador extranjero. ¿Pueden ayudarme?
Sí. Asistimos a empresas e individuos con inmigración basada en empleo, incluyendo visas de trabajo y patrocinio de Tarjeta Verde.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a traer a un cónyuge, hijo o padre a los Estados Unidos?
Sí. La inmigración basada en la familia es una de nuestras principales fortalezas. Ya sea que su ser querido esté en los Estados Unidos o en el extranjero, lo guiaremos en cada paso para traerlo legal y seguramente a casa.

P: ¿Qué pasa si ya presenté algo por mi cuenta o con otro abogado?
No hay problema. Con frecuencia ayudamos a clientes que comenzaron en otro lugar o por su cuenta. Revisaremos todo y le diremos cuál es el siguiente paso más inteligente.

P: ¿Puedo presentar una petición familiar si no soy ciudadano estadounidense?
Dependiendo de su estatus actual, aún puede calificar. Durante su consulta, exploraremos todas sus opciones y determinaremos el mejor camino a seguir.

P: Recibí una notificación de la corte, ¿qué debo hacer?
Contáctenos de inmediato. El tiempo es crítico. Revisaremos su caso y actuaremos rápidamente para proteger sus derechos y construir la defensa más sólida posible.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel representarme si estoy en otro estado o detenido?
Sí. Representamos a clientes en todo Estados Unidos e incluso a quienes están actualmente bajo custodia de inmigración. Dondequiera que esté, estamos listos para ayudar.

P: ¿Qué pasa si ya perdí mi caso?
Todavía pueden existir opciones legales. Apelaciones, mociones o la reapertura de su caso podrían ser posibles; analizaremos todo y lo guiaremos sobre su próximo paso.

P: ¿Tengo que estar en Florida para trabajar con U.S. Immigration Counsel?
Para nada. La ley de inmigración es federal, lo que significa que podemos representarlo ya sea que esté en otro estado o en cualquier parte del mundo. Nuestros clientes provienen de todo Estados Unidos y más allá.

P: ¿Podemos hacer todo de forma remota?
Sí. Desde consultas virtuales hasta el intercambio seguro de documentos, nuestro despacho está completamente equipado para apoyarlo sin importar dónde se encuentre. Recibirá la misma atención y experiencia como si estuviera sentado en nuestra oficina.