Reporte Consular de Nacimiento

Este documento demuestra que un niño nacido fuera de EE. UU. de padres estadounidenses es ciudadano estadounidense desde su nacimiento.

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Si su hijo nació fuera de EE. UU., es posible reclamar su ciudadanía estadounidense desde el nacimiento.

El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento oficial emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. que confirma que un niño nacido en el extranjero de un padre o madre estadounidense adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer. Es uno de los pasos más importantes para que las familias que viven en el extranjero aseguren el estatus legal de su hijo.

¿Quién Es Elegible?

Para calificar para un CRBA:

  • Al menos uno de los padres debe haber sido ciudadano estadounidense al momento del nacimiento del niño

  • El niño debe tener menos de 18 años al momento de la solicitud

  • El padre o madre ciudadano estadounidense debe poder demostrar su estatus de ciudadanía

Cómo Obtener un CRBA

Los padres deben comunicarse con la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano en el país donde nació el niño. Cada ubicación puede tener procedimientos ligeramente diferentes, pero el proceso generalmente incluye:

  • Programar una cita en la embajada o consulado

  • Presentar documentos de respaldo (acta de nacimiento, pasaportes de los padres, prueba de ciudadanía de EE. UU., etc.)

  • Asistir a una entrevista en persona

Si es aprobado, el CRBA se emite como Formulario FS-240. Solo se entrega un original, por lo que es importante mantenerlo seguro, aunque más adelante se pueden solicitar copias certificadas o reemplazos.

Por Qué Es Importante

Obtener un CRBA para su hijo garantiza:

  • Prueba de ciudadanía estadounidense desde el nacimiento

  • Elegibilidad para un pasaporte estadounidense

  • Acceso a beneficios gubernamentales, como Seguro Social, educación y protección consular en el extranjero

  • Posibilidad de doble ciudadanía, dependiendo de las leyes del país donde nació el niño

¿Qué Sucede Si Mi Hijo No Tiene Uno?

Si su hijo es menor de 18 años y nació en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense, aún está a tiempo. Sin un CRBA, su hijo podría enfrentar dificultades para demostrar su ciudadanía estadounidense en el futuro. Actuar con rapidez puede prevenir complicaciones legales posteriores.

¡Obtén $500 en ayuda legal por solo $250! ¡Contrata abogados!

PREGUNTAS FRECUENTES

P1: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a obtener una Tarjeta Verde por familia o matrimonio?
Sí. Ya sea que esté casado con un ciudadano estadounidense, tenga un familiar que lo patrocine o necesite ajustar su estatus, manejamos casos de Tarjeta Verde por familia con cuidado y precisión.

P2: Estoy enfrentando una deportación, ¿puede U.S. Immigration Counsel defenderme?
Absolutamente. Luchamos contra casos de deportación y remoción en la corte de inmigración, construimos defensas sólidas y exploramos todas las opciones legales para proteger su derecho a permanecer en el país.

P3: Estoy solicitando asilo o una visa humanitaria. ¿Puede ayudarme?
Sí. Representamos a clientes en casos de asilo, VAWA, Visa U y TPS, brindando apoyo legal y emocional sólido durante todo el proceso.

P4: Quiero convertirme en ciudadano estadounidense. ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme con la naturalización?
Definitivamente. Guiamos a los clientes en cada paso del proceso de naturalización, desde la preparación de documentos hasta el entrenamiento para la entrevista.

P5: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudar con exenciones migratorias o apelaciones?
Sí. Si su caso fue negado o necesita una exención para avanzar, revisaremos sus opciones y prepararemos la solicitud o apelación más sólida posible.

P6: Soy un empleador que desea patrocinar a un trabajador extranjero. ¿Pueden ayudarme?
Sí. Asistimos a empresas e individuos con inmigración basada en empleo, incluyendo visas de trabajo y patrocinio de Tarjeta Verde.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a traer a un cónyuge, hijo o padre a los Estados Unidos?
Sí. La inmigración basada en la familia es una de nuestras principales fortalezas. Ya sea que su ser querido esté en los Estados Unidos o en el extranjero, lo guiaremos en cada paso para traerlo legal y seguramente a casa.

P: ¿Qué pasa si ya presenté algo por mi cuenta o con otro abogado?
No hay problema. Con frecuencia ayudamos a clientes que comenzaron en otro lugar o por su cuenta. Revisaremos todo y le diremos cuál es el siguiente paso más inteligente.

P: ¿Puedo presentar una petición familiar si no soy ciudadano estadounidense?
Dependiendo de su estatus actual, aún puede calificar. Durante su consulta, exploraremos todas sus opciones y determinaremos el mejor camino a seguir.

P: Recibí una notificación de la corte, ¿qué debo hacer?
Contáctenos de inmediato. El tiempo es crítico. Revisaremos su caso y actuaremos rápidamente para proteger sus derechos y construir la defensa más sólida posible.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel representarme si estoy en otro estado o detenido?
Sí. Representamos a clientes en todo Estados Unidos e incluso a quienes están actualmente bajo custodia de inmigración. Dondequiera que esté, estamos listos para ayudar.

P: ¿Qué pasa si ya perdí mi caso?
Todavía pueden existir opciones legales. Apelaciones, mociones o la reapertura de su caso podrían ser posibles; analizaremos todo y lo guiaremos sobre su próximo paso.

P: ¿Tengo que estar en Florida para trabajar con U.S. Immigration Counsel?
Para nada. La ley de inmigración es federal, lo que significa que podemos representarlo ya sea que esté en otro estado o en cualquier parte del mundo. Nuestros clientes provienen de todo Estados Unidos y más allá.

P: ¿Podemos hacer todo de forma remota?
Sí. Desde consultas virtuales hasta el intercambio seguro de documentos, nuestro despacho está completamente equipado para apoyarlo sin importar dónde se encuentre. Recibirá la misma atención y experiencia como si estuviera sentado en nuestra oficina.