Exención I-212

La exención I-212 permite que las personas que fueron deportadas o tienen prohibida la entrada a EE.UU. soliciten permiso para regresar antes de que finalice su período de inadmisibilidad. Está dirigida a quienes tienen razones válidas para reingresar antes de que termine dicho período.

¿Qué es una Exención I-212?

La Exención I-212, oficialmente titulada Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Expulsión, es un recurso legal que permite a ciertos ciudadanos extranjeros solicitar el reingreso a EE.UU. después de haber sido deportados o considerados inadmisibles. Esta exención brinda a las personas la oportunidad de superar una prohibición temporal o permanente de reingreso antes de que expire su período de exclusión designado.

Presentar esta exención no garantiza la aprobación, y los solicitantes deben demostrar razones sólidas para su regreso, como lazos familiares, empleo o necesidades humanitarias. Las autoridades migratorias de EE.UU. evalúan el carácter moral del solicitante, su historial de deportación, esfuerzos de rehabilitación y circunstancias personales al tomar una decisión.

¿Quién Necesita Presentar una Exención I-212?

Esta exención es requerida para ciudadanos extranjeros que:

  • Fueron deportados o expulsados de EE.UU.

  • Salieron de EE.UU. tras recibir una orden de expulsión

  • Desean reingresar a EE.UU. antes de que expire su prohibición de admisión (típicamente 5, 10 o 20 años)

  • Están sujetos a ciertos motivos de inadmisibilidad según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)

Si cumples todo el período de inadmisibilidad fuera de EE.UU., no necesitas esta exención. Pero si deseas regresar antes, debes solicitar la I-212.

Motivos Comunes de Inadmisibilidad

Estos son algunos de los motivos más comunes por los que una persona puede ser inadmisible y requerir una exención I-212:

Motivos Relacionados con la Salud

Se puede negar la entrada a personas que tengan:

  • Enfermedades transmisibles de importancia para la salud pública

  • Registros de vacunación incompletos

  • Trastornos físicos o mentales que representen un riesgo

  • Adicción o abuso de drogas

Motivos Criminales

Ciertos delitos pueden causar inadmisibilidad, incluyendo:

  • Delitos que involucren vileza moral

  • Delitos relacionados con drogas

  • Múltiples condenas que resulten en cinco o más años de prisión

  • Prostitución

  • Lavado de dinero

  • Participación en trata de personas o de drogas

Presencia Ilegal

Estar en EE.UU. ilegalmente por:

  • Más de 180 días puede generar una prohibición de 3 años

  • Más de 1 año puede generar una prohibición de 10 años

  • Reingresar ilegalmente tras la deportación puede resultar en una prohibición permanente

Si deseas regresar antes de cumplir todo el período de estas prohibiciones, puede requerirse la exención I-212.

Cuándo y Cómo Solicitar

Dependiendo de tu proceso migratorio, la exención I-212 puede presentarse:

  • Después de una determinación de inadmisibilidad por parte de USCIS o CBP

  • Junto con otra solicitud migratoria, como ajuste de estatus, visa de no inmigrante o petición de visa de inmigrante

El tiempo es crucial. En algunos casos, solo puedes aplicar después de que se determine tu inadmisibilidad; en otros, puedes presentar la solicitud de forma proactiva. Trabajar con un abogado de inmigración con experiencia puede ayudarte a evitar errores y garantizar una presentación adecuada.

Por Qué es Importante el Apoyo Legal

Solicitar una exención I-212 implica leyes migratorias complejas, documentación de respaldo y requisitos estrictos de presentación. Un abogado de inmigración puede:

  • Ayudar a evaluar si eres elegible

  • Reunir y organizar evidencia de rehabilitación, dificultades y el impacto familiar

  • Asistir en redactar un caso sólido para justificar el reingreso

  • Guiarte en las interacciones con USCIS o el consulado

Si fuiste expulsado de EE.UU. y deseas regresar antes de lo permitido, esta exención puede ofrecerte un camino para lograrlo.

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PREGUNTAS FRECUENTES

P1: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a obtener una Tarjeta Verde por familia o matrimonio?
Sí. Ya sea que esté casado con un ciudadano estadounidense, tenga un familiar que lo patrocine o necesite ajustar su estatus, manejamos casos de Tarjeta Verde por familia con cuidado y precisión.

P2: Estoy enfrentando una deportación, ¿puede U.S. Immigration Counsel defenderme?
Absolutamente. Luchamos contra casos de deportación y remoción en la corte de inmigración, construimos defensas sólidas y exploramos todas las opciones legales para proteger su derecho a permanecer en el país.

P3: Estoy solicitando asilo o una visa humanitaria. ¿Puede ayudarme?
Sí. Representamos a clientes en casos de asilo, VAWA, Visa U y TPS, brindando apoyo legal y emocional sólido durante todo el proceso.

P4: Quiero convertirme en ciudadano estadounidense. ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme con la naturalización?
Definitivamente. Guiamos a los clientes en cada paso del proceso de naturalización, desde la preparación de documentos hasta el entrenamiento para la entrevista.

P5: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudar con exenciones migratorias o apelaciones?
Sí. Si su caso fue negado o necesita una exención para avanzar, revisaremos sus opciones y prepararemos la solicitud o apelación más sólida posible.

P6: Soy un empleador que desea patrocinar a un trabajador extranjero. ¿Pueden ayudarme?
Sí. Asistimos a empresas e individuos con inmigración basada en empleo, incluyendo visas de trabajo y patrocinio de Tarjeta Verde.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a traer a un cónyuge, hijo o padre a los Estados Unidos?
Sí. La inmigración basada en la familia es una de nuestras principales fortalezas. Ya sea que su ser querido esté en los Estados Unidos o en el extranjero, lo guiaremos en cada paso para traerlo legal y seguramente a casa.

P: ¿Qué pasa si ya presenté algo por mi cuenta o con otro abogado?
No hay problema. Con frecuencia ayudamos a clientes que comenzaron en otro lugar o por su cuenta. Revisaremos todo y le diremos cuál es el siguiente paso más inteligente.

P: ¿Puedo presentar una petición familiar si no soy ciudadano estadounidense?
Dependiendo de su estatus actual, aún puede calificar. Durante su consulta, exploraremos todas sus opciones y determinaremos el mejor camino a seguir.

P: Recibí una notificación de la corte, ¿qué debo hacer?
Contáctenos de inmediato. El tiempo es crítico. Revisaremos su caso y actuaremos rápidamente para proteger sus derechos y construir la defensa más sólida posible.

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P: ¿Qué pasa si ya perdí mi caso?
Todavía pueden existir opciones legales. Apelaciones, mociones o la reapertura de su caso podrían ser posibles; analizaremos todo y lo guiaremos sobre su próximo paso.

P: ¿Tengo que estar en Florida para trabajar con U.S. Immigration Counsel?
Para nada. La ley de inmigración es federal, lo que significa que podemos representarlo ya sea que esté en otro estado o en cualquier parte del mundo. Nuestros clientes provienen de todo Estados Unidos y más allá.

P: ¿Podemos hacer todo de forma remota?
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