Permiso Humanitario

El **parole humanitario** permite que ciertas personas ingresen temporalmente a Estados Unidos debido a una necesidad humanitaria urgente o por un beneficio público. Para calificar, deben contar con un patrocinador en EE. UU. que cumpla con estrictos requisitos legales y financieros.

Parole Humanitario

¿Qué es el Parole Humanitario?

El Parole Humanitario permite que personas fuera de los Estados Unidos ingresen temporalmente por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Este alivio es discrecional, lo que significa que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) deciden caso por caso.

En ciertas emergencias, como guerras o crisis, el gobierno de EE.UU. crea programas de parole humanitario dedicados para brindar una entrada segura y legal a personas de países específicos. Estos programas son una herramienta vital para ofrecer seguridad a quienes la necesitan de inmediato.

Programas Actuales de Parole Humanitario

Para gestionar la migración irregular y promover vías más seguras, EE.UU. ha establecido cuotas mensuales de parole para nacionales de:

  • Cuba

  • Nicaragua

  • Haití

  • Venezuela

Cada mes, hasta 30,000 personas de estos países pueden ser aprobadas para entrar y trabajar temporalmente en EE.UU., con un límite anual de 360,000.

Además, el programa Uniting for Ukraine permite que ciudadanos ucranianos soliciten parole humanitario sin un límite fijo, debido a la guerra en curso en su país.

Requisitos Clave de Elegibilidad

Para calificar a cualquier programa de parole humanitario, tanto los beneficiarios como los patrocinadores deben cumplir criterios estrictos.

Para Beneficiarios:

  • Debe estar fuera de EE.UU.

  • Debe tener un pasaporte oficial válido

  • No debe intentar ingresar a EE.UU. de manera irregular

  • Debe aprobar verificaciones de antecedentes y cumplir criterios de seguridad

Para Patrocinadores:

  • Debe ser ciudadano estadounidense, residente legal o una organización calificada (por ejemplo, una iglesia)

  • Debe presentar el Formulario I-134A, Solicitud en línea para ser patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero

  • Debe demostrar ingresos suficientes y estabilidad financiera

  • Puede ser una persona o una organización capaz de apoyar al beneficiario

Cómo Funciona el Proceso de Solicitud

  1. El Patrocinador Presenta el Formulario I-134A
    Este formulario declara su intención de apoyar financieramente al beneficiario y proporciona evidencia de su capacidad para hacerlo.

  2. USCIS Revisa las Solicitudes
    La mitad de las solicitudes pendientes se seleccionan al azar cada mes. La otra mitad se revisa según la fecha de presentación (por orden de llegada).

  3. Confirmación y Notificación
    Si USCIS confirma la elegibilidad del patrocinador, el beneficiario es invitado a continuar el proceso de parole. Los patrocinadores no confirmados pueden volver a aplicar con más documentación.

  4. Seguimiento del Caso
    Los patrocinadores pueden verificar el estado de su solicitud a través del portal en línea de USCIS o la herramienta Case Status Online.

Apoyo para Patrocinadores

Si está considerando patrocinar a alguien de Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela o Ucrania, es fundamental comprender el proceso legal y los requisitos financieros. Trabajar con un abogado de inmigración puede marcar una gran diferencia en la aprobación de la solicitud.

Nuestro equipo legal puede ayudarlo a preparar una solicitud completa y precisa, fortalecer su documentación y guiarlo en cada paso para garantizar la mejor posibilidad de éxito.

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PREGUNTAS FRECUENTES

P1: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a obtener una Tarjeta Verde por familia o matrimonio?
Sí. Ya sea que esté casado con un ciudadano estadounidense, tenga un familiar que lo patrocine o necesite ajustar su estatus, manejamos casos de Tarjeta Verde por familia con cuidado y precisión.

P2: Estoy enfrentando una deportación, ¿puede U.S. Immigration Counsel defenderme?
Absolutamente. Luchamos contra casos de deportación y remoción en la corte de inmigración, construimos defensas sólidas y exploramos todas las opciones legales para proteger su derecho a permanecer en el país.

P3: Estoy solicitando asilo o una visa humanitaria. ¿Puede ayudarme?
Sí. Representamos a clientes en casos de asilo, VAWA, Visa U y TPS, brindando apoyo legal y emocional sólido durante todo el proceso.

P4: Quiero convertirme en ciudadano estadounidense. ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme con la naturalización?
Definitivamente. Guiamos a los clientes en cada paso del proceso de naturalización, desde la preparación de documentos hasta el entrenamiento para la entrevista.

P5: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudar con exenciones migratorias o apelaciones?
Sí. Si su caso fue negado o necesita una exención para avanzar, revisaremos sus opciones y prepararemos la solicitud o apelación más sólida posible.

P6: Soy un empleador que desea patrocinar a un trabajador extranjero. ¿Pueden ayudarme?
Sí. Asistimos a empresas e individuos con inmigración basada en empleo, incluyendo visas de trabajo y patrocinio de Tarjeta Verde.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a traer a un cónyuge, hijo o padre a los Estados Unidos?
Sí. La inmigración basada en la familia es una de nuestras principales fortalezas. Ya sea que su ser querido esté en los Estados Unidos o en el extranjero, lo guiaremos en cada paso para traerlo legal y seguramente a casa.

P: ¿Qué pasa si ya presenté algo por mi cuenta o con otro abogado?
No hay problema. Con frecuencia ayudamos a clientes que comenzaron en otro lugar o por su cuenta. Revisaremos todo y le diremos cuál es el siguiente paso más inteligente.

P: ¿Puedo presentar una petición familiar si no soy ciudadano estadounidense?
Dependiendo de su estatus actual, aún puede calificar. Durante su consulta, exploraremos todas sus opciones y determinaremos el mejor camino a seguir.

P: Recibí una notificación de la corte, ¿qué debo hacer?
Contáctenos de inmediato. El tiempo es crítico. Revisaremos su caso y actuaremos rápidamente para proteger sus derechos y construir la defensa más sólida posible.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel representarme si estoy en otro estado o detenido?
Sí. Representamos a clientes en todo Estados Unidos e incluso a quienes están actualmente bajo custodia de inmigración. Dondequiera que esté, estamos listos para ayudar.

P: ¿Qué pasa si ya perdí mi caso?
Todavía pueden existir opciones legales. Apelaciones, mociones o la reapertura de su caso podrían ser posibles; analizaremos todo y lo guiaremos sobre su próximo paso.

P: ¿Tengo que estar en Florida para trabajar con U.S. Immigration Counsel?
Para nada. La ley de inmigración es federal, lo que significa que podemos representarlo ya sea que esté en otro estado o en cualquier parte del mundo. Nuestros clientes provienen de todo Estados Unidos y más allá.

P: ¿Podemos hacer todo de forma remota?
Sí. Desde consultas virtuales hasta el intercambio seguro de documentos, nuestro despacho está completamente equipado para apoyarlo sin importar dónde se encuentre. Recibirá la misma atención y experiencia como si estuviera sentado en nuestra oficina.