Orden de Supervisión

Una Orden de Supervisión permite que ciertos individuos indocumentados permanezcan temporalmente en EE. UU. mientras son supervisados por ICE. No otorga estatus legal, pero ofrece una alternativa a la detención para quienes cumplen con los procedimientos migratorios.

Orden de Supervisión

¿Qué es una Orden de Supervisión?

Una Orden de Supervisión (OSUP) permite que ciertas personas sujetas a deportación permanezcan en Estados Unidos bajo condiciones específicas establecidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). En lugar de ser detenida, la persona es liberada, pero debe cumplir con estrictos requisitos de supervisión mientras su caso migratorio está pendiente.

¿Quién Califica para una Orden de Supervisión?

ICE puede emitir una Orden de Supervisión a personas que:

  • Están esperando una decisión final sobre su deportación

  • Tienen una orden final de expulsión pero no pueden ser deportadas de inmediato

  • Enfrentan razones médicas o humanitarias que impiden la detención

  • Tienen hijos menores u otras obligaciones familiares importantes

Esta medida se utiliza cuando ICE determina que la detención no es necesaria, pero se requiere supervisión continua.

Condiciones y Requisitos de Supervisión

Las personas bajo una Orden de Supervisión deben seguir reglas específicas, que pueden incluir:

  • Presentarse periódicamente en persona o por teléfono ante ICE

  • Reportar cualquier cambio de dirección o empleo

  • Permanecer dentro de las áreas geográficas designadas

  • Asistir a todas las audiencias migratorias programadas

Algunas personas también pueden estar inscritas en el programa de Alternativas a la Detención (ATD) de ICE, que puede incluir:

  • Uso de un grillete electrónico en el tobillo

  • Cumplimiento de un toque de queda

  • Visitas domiciliarias aleatorias o rastreo telefónico

  • Participación en evaluaciones de salud física o mental

Las condiciones exactas varían según el caso individual y la discreción de ICE.

Importancia del Cumplimiento

No cumplir con las condiciones de una Orden de Supervisión puede conllevar graves consecuencias, tales como:

  • Detención inmediata

  • Revocación de la OSUP

  • Multas o sanciones legales

  • Aceleración de los procedimientos de deportación

Es fundamental que cualquier persona bajo una OSUP comprenda y cumpla los términos establecidos por ICE.

¿Cuánto Dura una Orden de Supervisión?

Una Orden de Supervisión puede permanecer vigente durante meses o incluso años, dependiendo de la situación del individuo y de la capacidad de ICE para ejecutar la deportación. Una vez que la orden expira, ICE generalmente tiene 90 días para hacer cumplir la expulsión. Sin embargo, debido a recursos limitados o barreras diplomáticas, la ejecución puede retrasarse.

Qué Puede Hacer

Una Orden de Supervisión no otorga estatus migratorio legal. Sin embargo, puede ofrecer un alivio temporal mientras explora posibles soluciones legales. Comprender sus derechos y obligaciones bajo esta orden es esencial para evitar la detención o la expulsión. En algunos casos, puede calificar para alivios adicionales, según su situación.

¡Obtén $500 en ayuda legal por solo $250! ¡Contrata abogados!

PREGUNTAS FRECUENTES

P1: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a obtener una Tarjeta Verde por familia o matrimonio?
Sí. Ya sea que esté casado con un ciudadano estadounidense, tenga un familiar que lo patrocine o necesite ajustar su estatus, manejamos casos de Tarjeta Verde por familia con cuidado y precisión.

P2: Estoy enfrentando una deportación, ¿puede U.S. Immigration Counsel defenderme?
Absolutamente. Luchamos contra casos de deportación y remoción en la corte de inmigración, construimos defensas sólidas y exploramos todas las opciones legales para proteger su derecho a permanecer en el país.

P3: Estoy solicitando asilo o una visa humanitaria. ¿Puede ayudarme?
Sí. Representamos a clientes en casos de asilo, VAWA, Visa U y TPS, brindando apoyo legal y emocional sólido durante todo el proceso.

P4: Quiero convertirme en ciudadano estadounidense. ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme con la naturalización?
Definitivamente. Guiamos a los clientes en cada paso del proceso de naturalización, desde la preparación de documentos hasta el entrenamiento para la entrevista.

P5: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudar con exenciones migratorias o apelaciones?
Sí. Si su caso fue negado o necesita una exención para avanzar, revisaremos sus opciones y prepararemos la solicitud o apelación más sólida posible.

P6: Soy un empleador que desea patrocinar a un trabajador extranjero. ¿Pueden ayudarme?
Sí. Asistimos a empresas e individuos con inmigración basada en empleo, incluyendo visas de trabajo y patrocinio de Tarjeta Verde.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel ayudarme a traer a un cónyuge, hijo o padre a los Estados Unidos?
Sí. La inmigración basada en la familia es una de nuestras principales fortalezas. Ya sea que su ser querido esté en los Estados Unidos o en el extranjero, lo guiaremos en cada paso para traerlo legal y seguramente a casa.

P: ¿Qué pasa si ya presenté algo por mi cuenta o con otro abogado?
No hay problema. Con frecuencia ayudamos a clientes que comenzaron en otro lugar o por su cuenta. Revisaremos todo y le diremos cuál es el siguiente paso más inteligente.

P: ¿Puedo presentar una petición familiar si no soy ciudadano estadounidense?
Dependiendo de su estatus actual, aún puede calificar. Durante su consulta, exploraremos todas sus opciones y determinaremos el mejor camino a seguir.

P: Recibí una notificación de la corte, ¿qué debo hacer?
Contáctenos de inmediato. El tiempo es crítico. Revisaremos su caso y actuaremos rápidamente para proteger sus derechos y construir la defensa más sólida posible.

P: ¿Puede U.S. Immigration Counsel representarme si estoy en otro estado o detenido?
Sí. Representamos a clientes en todo Estados Unidos e incluso a quienes están actualmente bajo custodia de inmigración. Dondequiera que esté, estamos listos para ayudar.

P: ¿Qué pasa si ya perdí mi caso?
Todavía pueden existir opciones legales. Apelaciones, mociones o la reapertura de su caso podrían ser posibles; analizaremos todo y lo guiaremos sobre su próximo paso.

P: ¿Tengo que estar en Florida para trabajar con U.S. Immigration Counsel?
Para nada. La ley de inmigración es federal, lo que significa que podemos representarlo ya sea que esté en otro estado o en cualquier parte del mundo. Nuestros clientes provienen de todo Estados Unidos y más allá.

P: ¿Podemos hacer todo de forma remota?
Sí. Desde consultas virtuales hasta el intercambio seguro de documentos, nuestro despacho está completamente equipado para apoyarlo sin importar dónde se encuentre. Recibirá la misma atención y experiencia como si estuviera sentado en nuestra oficina.